Si no os parece aun pocos
motivos para la manifestación del proximo 8 de noviembre tendriamos que
hacernoslo mirar........
El BOE de hoy publica el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 
El 
Real Decreto 1483/2012,de 29 de octubre (BOE núm. 261 de
martes 30 de octubre de 2012), por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para
efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa
de fuerza mayor.
El Reglamento se centra en los siguientes puntos:
- Regula el nuevo papel de la
     autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo
     del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar
     soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar. 
 
- Regula las actuaciones de
     la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la
     emisión de informe preceptivo. 
 
-  Delimita de modo más
     objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que
     justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose
     otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de
     incertidumbre. 
 
- Regula de manera detallada
     el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el
     objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir
     los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el
     recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a
     la reconversión de los trabajadores despedidos. 
 
- Concreta toda la
     información que el empresario debe aportar a los representantes de los
     trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados
     sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas
     previstas. 
 
- Además de la obligación de
     negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración
     empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de
     cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de
     recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición
     rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de
     modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible.
     Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a
     la decisión de restructuración empresarial. 
 
- Por lo que respecta a la
     regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones
     de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa
     exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del
     suceso que motiva dicha fuerza mayor. 
 
- Establece las
     peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y
     específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo
     con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de
     los Trabajadores. 
 
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