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Desde la Delegación Sindical de USOC HSJDMB hemos puesto en marcha este blog para la comunicación de noticias y así manteneros informados de todos aquellos temas que nos son de interés.
Podeís hacer vuestros comentarios y aportaciones.

Espero que sea una herramienta para saber lo que se cuece por ahí y dar la información que otros no pueden o no quieran dar.


QUIENES SOMOS??


La Confederación USO es una organización sindical libre e independiente,creada y dirigida por los propios trabajadores, que viene luchando desde 1960 por hacer realidad las reinvicaciones de los trabajadores. La USO es solo un sindicato,es decir para la USO la principal actividad es la defensa de los trabajadores y sus intereses. Por ello no tenemos vinculación con ningún partido politico, patronal o institución ajena a nuestra propia organización sindical.

USOC forma parte de la Confederación USO, siendo su representación en Cataluña, y como tal defiende el valor de la independencia sindical frente a partidos políticos y gobiernos, como el bien más preciado del sindicalismo.

USOC asume integramente como propia la declaración de Principios y los objetivos contenidos en los estatutos de la Confederación USO, así como su Carta Funfacional, su trayectoria histórica, su patrimonio cultural, su aportación a la lucha del movimiento sindical, por la Libertad y la Democracia, y su esfuerzo por consolidar un proyecto sindical autónomo e independiente.

USOC, desde su posición de ser el mayor sindicato independiente de nuestra Comunidad, defiende los intereses de las personas, de todo tipo de trabajadores, independientemente de su puesto de trabajo como desempleados y autónomos, y busca transformar le economía para construir una sociedad más justa y solidaria.

SALUDOS!!!!!!!!!

jueves, 1 de noviembre de 2012

El BOE de hoy publica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.


Si no os parece aun pocos motivos para la manifestación del proximo 8 de noviembre tendriamos que hacernoslo mirar........

El BOE de hoy publica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El Real Decreto 1483/2012,de 29 de octubre (BOE núm. 261 de martes 30 de octubre de 2012), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.
El Reglamento se centra en los siguientes puntos:
  • Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
  • Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
  •  Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre.
  • Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.
  • Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
  • Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
  • Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
  • Establece las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.






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