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La Confederación USO es una organización sindical libre e independiente,creada y dirigida por los propios trabajadores, que viene luchando desde 1960 por hacer realidad las reinvicaciones de los trabajadores. La USO es solo un sindicato,es decir para la USO la principal actividad es la defensa de los trabajadores y sus intereses. Por ello no tenemos vinculación con ningún partido politico, patronal o institución ajena a nuestra propia organización sindical.

USOC forma parte de la Confederación USO, siendo su representación en Cataluña, y como tal defiende el valor de la independencia sindical frente a partidos políticos y gobiernos, como el bien más preciado del sindicalismo.

USOC asume integramente como propia la declaración de Principios y los objetivos contenidos en los estatutos de la Confederación USO, así como su Carta Funfacional, su trayectoria histórica, su patrimonio cultural, su aportación a la lucha del movimiento sindical, por la Libertad y la Democracia, y su esfuerzo por consolidar un proyecto sindical autónomo e independiente.

USOC, desde su posición de ser el mayor sindicato independiente de nuestra Comunidad, defiende los intereses de las personas, de todo tipo de trabajadores, independientemente de su puesto de trabajo como desempleados y autónomos, y busca transformar le economía para construir una sociedad más justa y solidaria.

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viernes, 14 de noviembre de 2014

La Sindicatura ve irregular un pago a un cargo de un ente público de Salud


La Sindicatura ve irregular un pago a un cargo de un ente público de Salud

El exconsejero delegado del Consorcio Sanitario Integral cobró una indemnización de 30.000 euros por su destitución



http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/11/12/catalunya/1415825748_626229.html


La Sindicatura de Cuentas ha detectado irregularidades en una indemnización de 30.834 euros que el Consorcio Sanitario Integral (CSI), una entidad jurídica pública, pagó a un ex consejero delegado tras ser destituido de su cargo en 2010.
El CSI alegaba que el motivo de la compensación era por “incumplimiento del período de preaviso”. Sin embargo, en su informe de fiscalización del CSI en 2009, 2010 y 2011, la Sindicatura puntualiza que, en una de las cláusulas del contrato firmado por el alto cargo, “se decía explícitamente que en caso de desistimiento por parte del CSI no era necesario ningún preaviso”. Además, advierte el ente fiscalizador, al día siguiente de cesar, el alto cargo pasó a ser contratado como adjunto de la nueva consejera delegada, por lo que no le correspondía indemnización alguna por su destitución.
La Sindicatura ha encontrado también un “incumplimiento” de la ley de incompatibilidades porque el CSI contrató distintos servicios profesionales a personal del propio consorcio de manera directa o a través de empresas. Además, el ente fiscalizador revela, entre otras irregularidades relacionadas con la contratación, que el CSI adjudicó un conjunto de sumistros y servicios sin procedimiento de contratación.

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