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BIENVENIDOS AL BLOG DE USOC HSJDMB
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Desde la Delegación Sindical de USOC HSJDMB hemos puesto en marcha este blog para la comunicación de noticias y así manteneros informados de todos aquellos temas que nos son de interés.
Podeís hacer vuestros comentarios y aportaciones.
Espero que sea una herramienta para saber lo que se cuece por ahí y dar la información que otros no pueden o no quieran dar.
QUIENES SOMOS??
La Confederación USO es una organización sindical libre e independiente,creada y dirigida por los propios trabajadores, que viene luchando desde 1960 por hacer realidad las reinvicaciones de los trabajadores. La USO es solo un sindicato,es decir para la USO la principal actividad es la defensa de los trabajadores y sus intereses. Por ello no tenemos vinculación con ningún partido politico, patronal o institución ajena a nuestra propia organización sindical.
USOC forma parte de la Confederación USO, siendo su representación en Cataluña, y como tal defiende el valor de la independencia sindical frente a partidos políticos y gobiernos, como el bien más preciado del sindicalismo.
USOC asume integramente como propia la declaración de Principios y los objetivos contenidos en los estatutos de la Confederación USO, así como su Carta Funfacional, su trayectoria histórica, su patrimonio cultural, su aportación a la lucha del movimiento sindical, por la Libertad y la Democracia, y su esfuerzo por consolidar un proyecto sindical autónomo e independiente.
USOC, desde su posición de ser el mayor sindicato independiente de nuestra Comunidad, defiende los intereses de las personas, de todo tipo de trabajadores, independientemente de su puesto de trabajo como desempleados y autónomos, y busca transformar le economía para construir una sociedad más justa y solidaria.
SALUDOS!!!!!!!!!
sábado, 11 de junio de 2016
miércoles, 30 de marzo de 2016
Salut tanca un preacord amb infermeres per disposar d'un decret català sobre indicació autònoma i prescripció col·laborativa de medicaments
- El conseller de Salut, Antoni Comín, ha recordat que la norma catalana no entra en contradicció amb el marc legal vigent
Imatge, aquesta tarda, de la reunió de la comissió de treball de la prescripció infermera per abordar aquesta qüestió.
El conseller de Salut, Antoni Comín, i representants del Consell de Col·legis d’Infermeres i Infermers de Catalunya han tancat un preacord per tal de disposar, l’abans possible, d’un decret català que permeti a aquest col·lectiu la indicació autònoma i la prescripció col·laborativa de medicaments i productes sanitaris.
L’entesa suposa avançar en l’empoderament d’aquests professionals, després que l’aprovació d’un Reial Decret estatal que limitava aquesta capacitat deixés els infermers i les infermeres de Catalunya en una situació d’inseguretat jurídica. Una situació que, de no haver estat per la professionalitat d’aquest col·lectiu, amenaçava d’afectar la seguretat clínica dels pacients i de posar en risc el sistema assistencial català i la seva qualitat.
El preacord continua el procés de diàleg iniciat fa mesos entre el Departament de Salut, el Consell de Col·legis d’Infermeres i Infermers de Catalunya i altres representants d’aquest cos professional per fer realitat una normativa pròpia que servirà per protegir-lo i per eliminar qualsevol ambigüitat sobre el seu marc d’actuació.
Els tres principis del preacord
En concret, el preacord contempla 3 principis fonamentals. En primer lloc, defensa que no sigui obligatòria una acreditació per a la indicació autònoma de medicaments i productes sanitaris no subjectes a prescripció mèdica. En segon lloc, pel que fa als que són subjectes a prescripció, s’entén que actualment els equips assistencials de Catalunya treballen seguint uns protocols i guies de pràctica clínica i assistencial que preveuen aquesta capacitat. Per tant, el centre d’aquesta prescripció col·laborativa han de ser aquests protocols i guies, que han de ser identificats pels metges, i que han de ser coneguts i s’han de saber aplicar per part de tots els membres dels equips. Per últim, implica la creació d’una Comissió de Pràctica Assistencial que haurà de vetllar per complir un doble objectiu: identificar els àmbits en què és necessari disposar d’aquests protocols i garantir que es compleixen les pautes d’harmonització en l’ús i l’elaboració d’aquests protocols. Aquest òrgan estarà format pel Departament de Salut –representat per l’Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya (AQuAS)-, el Consell de Col·legis d’Infermeres i Infermers de Catalunya i el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya. També hi haurà, com a observadors, el Consell de la Professió Infermera i el Consell de la Professió Mèdica.
El conseller Comín ha indicat que el decret català en cap cas entra en contradicció amb el marc jurídic vigent, que es redactarà amb voluntat de perviure en el temps i per tal d’apropar la normativa a l’actual pràctica assistencial que es fa a Catalunya. El titular de Salut també ha remarcat que per a fer-ho possible finalment es treballarà amb voluntat d’implicar el col·lectiu mèdic, com a mostra de la intenció que el contingut final del decret es construeixi des del màxim consens i incloent el major nombre d’actors possibles.
Per la seva banda, la degana del Consell de Col·legis d’Infermeres i d’Infermers de Catalunya, Núria Cuxart, ha destacat que està satisfeta amb el preacord: “Pinta molt be”, hi ha afegit.
sábado, 5 de marzo de 2016
domingo, 31 de enero de 2016
Ya está abierto el plazo para la solicitud del conocido como "cheque familiar"
Ya está abierto el plazo para la solicitud del conocido como "cheque
familiar" , la deducción de 1.200 € en el IRPF o la ayudas de 100 € al
mes. Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y
parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres
trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo. El plazo es
desde el lunes 18 de Enero hasta el 31 de Marzo.
Estas son las instrucciones a
seguir
20 de enero de 2016
¿Cómo se solicita el “Cheque Familiar”?
Ayuda de 1.200€ para las familias
Desde el 18 de Enero al 31 de Marzo está abierto el plazo de solicitud del
“Cheque Familiar“.
Se conoce así a la deducción de 1.200€ para padres separados, divorciados o
solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o
padres con discapacidad y madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Vemos la documentación necesaria y cómo se solicita este “Cheque Familiar“.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar el Cheque Familiar?
Modelo 143 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica si se
cuenta con el DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria).
Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes
deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia
numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
DNI de todos los solicitantes que figuren en la solicitud, así como de los
descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no
cuenten con NIF se puede solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las
oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las
solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como
primer solicitante), excepto pensionistas y desempleados.
El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
Señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por
familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…).
¿Cómo se solicita el “Cheque Familiar”?
Si desea solicitar el Cheque Familiar dispone del 18 de Enero al 31 de Marzo de
2016 para presentar su solicitud, de la forma siguiente:
1.- Rellenar el modelo 143 de solicitud de pago anticipado
2.- Presentar una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho:
en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a
cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la
deducción podrán agilizar el cobro por Internet o teléfono completando la
solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
3.- No se requiere que se acompañe a la solicitud ningún documento
justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Qué tipos de solicitud hay?
Cuando varias personas puedan tener derecho a una deducción, por ejemplo, los
progenitores de un descendiente discapacitado, la solicitud del abono
anticipado puede ser colectiva
o individual.
a) Colectiva.
Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la
deducción.
El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia
bancaria a quien figure
como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa,
descendiente o
ascendiente con discapacidad.
Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de
categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el
momento de presentar la
solicitud.
b) Individual.
Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción.
Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que
proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del
mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre
el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen
parte de la misma familia numerosa, según la modalidad de deducción de la que
se trate.
Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada
una de las deducciones.
¿Dónde se solicita el Cheque Familiar?
La solicitud de abono anticipado del Cheque Familiar puede ser presentada de
varias formas:
1. De modo presencial:
Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria,
junto con el resto de documentación solicitada, el formulario 143 que
previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia
Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
2. Vía Internet.
Presentando una solicitud MODELO 143 por cada una de las deducciones a que
tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para ello es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital,
PIN24H, o Cl@ve.
3.- Por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria:
A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las
medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona
que efectúa la solicitud.
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