Si no os parece aun pocos
motivos para la manifestación del proximo 8 de noviembre tendriamos que
hacernoslo mirar........
El BOE de hoy publica el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El
Real Decreto 1483/2012,de 29 de octubre (BOE núm. 261 de
martes 30 de octubre de 2012), por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para
efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa
de fuerza mayor.
El Reglamento se centra en los siguientes puntos:
- Regula el nuevo papel de la
autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo
del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar
soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
- Regula las actuaciones de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la
emisión de informe preceptivo.
- Delimita de modo más
objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que
justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose
otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de
incertidumbre.
- Regula de manera detallada
el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el
objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir
los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el
recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a
la reconversión de los trabajadores despedidos.
- Concreta toda la
información que el empresario debe aportar a los representantes de los
trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados
sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas
previstas.
- Además de la obligación de
negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración
empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de
cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de
recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición
rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de
modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible.
Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a
la decisión de restructuración empresarial.
- Por lo que respecta a la
regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones
de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa
exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del
suceso que motiva dicha fuerza mayor.
- Establece las
peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y
específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de
los Trabajadores.